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¿Rentas Cortas en Colombia? Por qué este modelo puede ser un riesgo legal para usted

  • Foto del escritor: Salomon y Compañia
    Salomon y Compañia
  • 6 mar
  • 3 min de lectura

Por: Salomon-SYC Juridico


En la era de la economía colaborativa, plataformas para rentas cortas han transformado la forma en que los propietarios monetizan sus inmuebles. Sin embargo, en la firma Salomon y Compañía hemos identificado un creciente número de conflictos legales derivados de la falta de armonía entre este modelo de negocio y la legislación colombiana, especialmente frente a la Ley 820 de 2003 (Arrendamiento de Vivienda Urbana) y la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía).

A continuación, analizamos las razones por las cuales "simplemente publicar su apartamento" sin asesoría previa puede resultar en costosas sanciones y procesos judiciales.

1. El error de aplicar la Ley 820 a una actividad comercial

La Ley 820 de 2003 fue diseñada para regular el derecho constitucional a la vivienda digna mediante contratos de arrendamiento de larga duración. Muchos propietarios intentan camuflar una renta corta bajo esta ley, lo cual es un error técnico grave:

  • Finalidad del Contrato: Mientras que la Ley 820 protege la tenencia para la vida familiar y personal, las rentas cortas son, por definición, servicios de hospedaje turístico.

  • Implicaciones Procesales: Si usted tiene un problema con un "huésped" y el contrato no está bien tipificado, se enfrentará a la dificultad de no poder aplicar los procesos de restitución de inmueble arrendado de forma expedita, ya que el juez podría considerar que su actividad es comercial y no meramente residencial.

2. El Código de Policía y la "Vivienda Turística"

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) establece requisitos estrictos para el ejercicio de actividades económicas. Las rentas cortas no son la excepción:

  • El Registro Nacional de Turismo (RNT): Operar sin RNT es la falta más común. El Código de Policía faculta a las autoridades para imponer multas severas y ordenar la suspensión definitiva de la actividad.

  • Uso del Suelo: No todos los sectores de la ciudad permiten el hospedaje. El Código exige que la actividad coincida con el uso del suelo permitido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

  • Convivencia Ciudadana: El ruido, el flujo constante de desconocidos y el uso indebido de zonas comunes son causales de quejas policivas que pueden terminar en procesos administrativos en contra del propietario.

3. El muro de la Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001)

Más allá de la Ley 820, el Código de Policía impone que, para prestar servicios de vivienda turística en edificios o conjuntos, el Reglamento de Propiedad Horizontal debe autorizarlo expresamente.

Nota Legal: Si el reglamento prohíbe las rentas cortas o guarda silencio, la actividad es considerada contraria a las normas de convivencia, lo que otorga a la administración del edificio la facultad de imponer sanciones pecuniarias y acudir ante las autoridades de policía para sellar el inmueble para tal fin.

Conclusión y Recomendación

El modelo de rentas cortas es rentable, pero jurídicamente exigente. El incumplimiento de estas normas no solo acarrea multas, sino que también genera una exposición tributaria (pago de IVA, contribución parafiscal al turismo) que muchos propietarios ignoran.

En Salomon y Compañía, recomendamos que antes de convertir su propiedad en una unidad de explotación turística, verifique la compatibilidad de sus estatutos y obtenga las licencias administrativas correspondientes. También se sugiere considere la renta tradicional que es mas segura y económicamente en algunos casos mas rentable.


 
 
 

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